Núm. 30 La junta superior, las diputaciones de provincia, las municipalidades y el consulado, es de esperar que fomenten los establecimientos de escuelas y academias públicas, para la educación e ilustración de aquellos pueblos.
publicar un sistema general de educación pública, capaze conducir en breve a la juventud española al grado de esplendor y brillantez, de que es susceptible su gran carácter.
Establecer una real universidad en la capital de obispado, proporcionando fondos. La facultad para formar ese establecimiento dejar que el gobierno y interior y a los habitantes, sin la necesidad de arriesgar a los padres de hijos ni privando a las provincias de onde nacieron.
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